A- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jorge Isaac Rodelo Menco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se rechaza por falta de legitimación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El memorialista solicita que todos los magistrados de la Corte Constitucional se declaren impedidos para pronunciarse sobre las demandas de la referencia, las cuales fueron presentadas en contra del acto legislativo 02 de 2015.
Sustenta su petición en la existencia de un conflicto de intereses.
Se declara IMPROCEDENTE, por falta de legitimación procesal, la recusación formulada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- Declarar improcedente por falta de legitimación procesal la recusación formulada por el ciudadano Jorge Isaac Rodelo Menco contra los Magistrados de la Corte Constitucional para conocer y pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Presidente (E)
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- Ausente con excusa
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 En esa decisión la Corte declaró exequible la expresión " o por el Procurador General de la Nación o por el demandante" contenida en el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nación o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo "podrá" debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un Magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnado o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.
- 2 En idéntica dirección el Auto 353 de 2009 indicó lo siguiente: "Así pues, la jurisprudencia vigente sobre el tema señala que tanto en el control de constitucionalidad rogado como en el oficioso están legitimados para presentar recusaciones, el Procurador General y los ciudadanos intervinientes. Ahora bien, sobre esta última categoría, la de ciudadano interviniente, conviene indicar que, tal como lo señala su designación, el ciudadano debe ostentar la calidad de interviniente, la cual se adquiere cuando efectivamente éste radica en la
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.